Reglamento
Las normas relativas a los lìmites de velociad y las sanciones para quiènes no las respetan son bàsicamente establecidas en el artìculo 142 del Còdigo de la Circulaciòn; ademàs en ciertos casos tambièn existe la deducciòn de puntos de conformidad al artìculo. 126 bis CdS.
Las directivas del ministro del Interior Prot. 300/A/10307/09/144/5/20/3 (Directiva Maroni) del 14/08/2009 y Prot. n. 300/A/5620/17/144/5/20/3 del 21/07/2017 (Directiva Minniti) han definido istrucciones especificas y actividades de prevenciòn del fenomeno de accidentes de tràfico mediante el control de los lìimites de velocidad y el uso de dispositivos especiales de control a distancia.
El artìculo 4 del “Decreto legge 121 del 2002” convertido con modificaciones de la “Legge 168/02” establece, entre otras cosas, que dichos dispositivos especiales pueden ser utilizados de la Policìa de trànsito (polizia stradale) en carreteras suburbanas (extraurbane) principales y tambièn en carreteras suburbanas (extraurbane) secundarias.
La instalaciòn de los dispositivos especiales en las carreteras suburbanas (extraurbane) secundarias debe producirse su tramos identificados con pertinente decreto del Prefecto (Prefetto). .
Los dispositivos colocados en las carreteras provinciales son aprobados con Decretos ejecutivos del “Ministero delle infrastrutture e trasporti”.
Control de infracciones de semáforos:
La primera referencia es el artículo 41 del Código de Carreteras (Decreto Legislativo 285/92), que en los párrafos del 9/10/11 regula el paso de vehículos a los semáforos.
Durante el período en que el piloto está encendido, los vehículos pueden avanzar en todas las direcciones permitidas por las señales verticales y horizontales, pero no pueden entrar en el área de intersección si los conductores no están seguros de poder despejarlo antes de encender la luz roja (.. .).
Durante el período de encendido amarillo, los vehículos no pueden pasar la tira de detención a menos que estén tan cerca uno del otro cuando se enciende la luz amarilla que ya no pueden detenerse en condiciones suficientemente seguras; en este caso, deben despejar rápidamente el área de la intersección con la debida precaución.
Durante el período de encendido rojo, los vehículos no deben exceder la tira de detención; en ausencia de dicha franja, los vehículos no deben entrar en el área de intersección, ni en el paso de peatones, ni pasar la señal, para poder observar las indicaciones.
• Decreto Ejecutivo Prot. 1281 del 12/03/2009 – Aprobaciòn MULTARADAR S580
• Decreto Ejecutivo Prot. 2217 del 19/04/2011 – Extensiòn aprobaciòn MULTARADAR S580
• Decreto Ejecutivo Prot. 1883 del 29/03/2013 – Aprobaciòn EnVES EVO MVD
• Decreto Ejecutivo Prot. 4121 del 09/07/2013 – Extensiòn aprobaciòn EnVES EVO MVD
• Decreto Ejecutivo Prot. 1584 del 03/04/2014 – Extensiòn aprobaciòn EnVES EVO MVD
• Decreto Ejecutivo Prot. 2800 del 03/05/2016 – Extensiòn aprobaciòn EnVES EVO MVD 1309
• Decreto Ejecutivo Prot. 1550 del 17/03/2017 – Aprobaciòn EnVES EVO MVD 1605
• Decreto Ejecutivo Prot. 4020 del 21/06/2017 – Extensiòn aprobaciòn EnVES EVO MVD 1605
• Decreto Ejecutivo Prot. 183 del 01/06/2020 – Extensiòn aprobaciòn EnVES EVO MVD 1605
• Decreto Ejecutivo Prot. 4671 del 28/07/2016 – Aprobaciòn CELERITAS EVO 1506
• Decreto Ejecutivo Prot. 4018 del 28/06/2017 – Extensiòn aprobaciòn CELERITAS EVO 1506
• Decreto Ejecutivo Prot. 290 del 25/07/2023 Approvazione CELERITAS MVD 2022
• Decreto Ejecutivo Prot. 522 del 23/12/2021 – Extensiòn aprobaciòn CELERITAS EVO 1506